Decreto de preservación de las aguas, de Simón Bolívar

Con criterio singularmente moderno, Bolívar dicta en Chuquisaca, el 19 de diciembre de 1825, un decreto que prevé la preservación de las aguas, su uso racional, y la conservación de los bosques, así como la reforestación

SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador de Colombia y del Perú, etc., etc., etc.

Considerando:

1º Que una gran parte del territorio de la República carece de aguas y por consiguiente de vegetales útiles para el uso común de la vida.

2º Que la esterilidad del suelo se opone al aumento de la población, y priva entre tanto a la generación presente de muchas comodidades.

3º Que por falta de combustible no pueden hacerse o se hacen inexactamente o con imperfección la extracción de metales y la confección de muchos productos minerales que por ahora hacen casi la sola riqueza del suelo.

Oída la diputación permanente,

Decreto:

1º Que se visiten las vertientes de los ríos, se observe el curso de ellos y se determinen los lugares por donde puedan conducirse aguas a los terrenos que estén privados de ellas.

2º Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer prosperar una especie de planta mayor cualquiera, se emprenda una plantación reglada a costa del Estado, hasta el número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos.

3º Que el Director general de agricultura proponga al gobierno las ordenanzas que juzgue convenientes a la creación, prosperidad y destinos de los bosques en el territorio de la República.

4º El Secretario general interino queda encargado de la ejecución de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio de Gobierno en Chuquisaca a 19 de diciembre de 1825.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S. E.,

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